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Estatutos AFICS

ASOCIACION DE EXFUNCIONARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL URUGUAY

(AFICS URUGUAY)

ESTATUTOS

 

Versión aprobada por la Asamblea General Ordinaria del 1º de diciembre de 2011 y con las correcciones aprobadas por la Comisión Directiva en uso de la facultad otorgada por dicha Asamblea General Ordinaria

 

DEFINICIONES

 

Miembro Fundador: suscritor del Acta de la Asamblea de creación de la Asociación, dentro de los 30 (treinta) días de su realización

Miembro plenario: ex miembro del personal de las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas o beneficiarios de la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas y sus cónyuges o parejas estables supérstites

 

Miembro asociado: miembro de otras AFICS

 

Miembro honorario: personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la Asociación y designados como tales por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO I. Naturaleza y Propósitos

 

Artículo 1º La Asociación de Ex-Funcionarios de las Naciones Unidas en Uruguay (AFICS Uruguay), referida en adelante como la “Asociación”, tendrá domicilio en Montevideo, para agrupar voluntariamente a ex-funcionarios de las organizaciones del Sistema de Naciones Unidas.

 

Artículo 2º La Asociación tendrá el carácter de asociación civil sin fines de lucro, ni finalidades de tipo político o religioso y se regirá por la legislación nacional vigente.

 

Artículo 3º Los objetivos y propósitos de la Asociación son:

1) Mantener informados a sus miembros sobre las acciones y gestiones que afecten sus intereses como ex-funcionarios de las Naciones Unidas.

2) Representar los intereses de sus miembros y en lo necesario, los de sus dependientes, ante las administraciones y organismos del Sistema de las Naciones Unidas, incluyendo a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y a la Comisión para el Servicio Civil Internacional, (ICSC) y ante otros organismos pertinentes nacionales o internacionales. Esta representación podrá ejercerla directamente la Asociación o a través de otras entidades o representantes legales que correspondan.

3) Ofrecer orientación y ayuda a los funcionarios del Sistema de las Naciones en retiro o próximos a retirarse de las Naciones Unidas, en lo relativo a sus trámites de retiro o de jubilación, de residencia, impuestos, seguridad social y otros temas de interés para ellos. Lo que antecede se efectuará dentro de los recursos disponibles.

4) Apoyar y promover los propósitos y principios del Sistema de las Naciones Unidas, dentro de los límites de los recursos y competencias de la Asociación; mantener a sus miembros informados periódicamente sobre el desarrollo de los aspectos que les interesa, en las Organizaciones de las Naciones Unidas y promover y facilitar su participación en actividades de cooperación técnica de dichas Organizaciones a favor de sus Estados Miembros y/o con otros Organismos No-gubernamentales y de ayuda y asistencia voluntaria.

5) Promover el bienestar de sus miembros y el de la comunidad a la que pertenece, a través de su participación en actividades sociales, culturales, educativas y de bien público.

6) Efectuar toda otra actividad lícita tendiente al mejor cumplimiento de los fines y propósitos de la Asociación.

 

CAPÍTULO II. De los miembros

 

Artículo 4º La afiliación como miembro de la Asociación estará abierta para los ex miembros del personal de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, sus Agencias y otras organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas o beneficiarios de la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas. Su categoría será la de miembro fundador, plenario, honorario o asociado de la Asociación.

 

Artículo 5º El cónyuge o pareja estable supérstite de un miembro de AFICS Uruguay, tendrá derecho a afiliación como miembro plenario.

 

Artículo 6º Los miembros de otras AFICS podrán afiliarse como miembros asociados con todo sus derechos.

 

Artículo 7º Ante la propuesta de la Comisión Directiva, la Asamblea General de la Asociación podrá conferir una afiliación como miembro honorario a personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la Asociación.

La Comisión Directiva queda facultada para tomar decisión al respecto, informando oportunamente a la Asamblea General en caso que circunstancias especiales no admitan esperar la reunión de la Asamblea General.

 

Artículo 8º Son derechos de los miembros fundadores, plenarios (y), asociados y honorarios:

1) Asistir y participar con derecho a voto de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y promover su convocatoria según los Estatutos.

2) Integrar las subcomisiones y/o desempeñar las funciones que les encomienden la Asamblea General o la Comisión Directiva.

3) Presentar iniciativas y sugerencias ante la Asamblea General, la Comisión Directiva, las subcomisiones u otros órganos de la Asociación y colaborar y velar por su mejor cumplimiento.

4) Disponer de la Tarjeta de identificación de AFICS Uruguay.

 

Artículo 9º Son obligaciones de los miembros fundadores, plenarios y asociados:

1) Pagar regularmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que pudiera establecer la Asamblea General.

2) Acatar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General, la Comisión Directiva, así como los Estatutos y Reglamentos.

 

CAPÍTULO III Dirección y Organización

 

Artículo 10º La Asociación será dirigida y administrada por los siguientes órganos:

1) La Asamblea General

2) La Comisión Directiva

3) La Comisión Fiscal

4) La Comisión Electoral

5) Las Subcomisiones que la Asamblea General o la Comisión Directiva estimen oportuno establecer. Serán preceptivas las siguientes, las que se integrarán, cada una, con tres titulares y tres suplentes:

a) La Subcomisión de Salud

b) La Subcomisión de Actividades Sociales, Culturales y Recreativas

c) La Subcomisión de Pensiones

d) La Subcomisión de Comunicaciones

 

CAPÍTULO IV De las Asambleas Generales

 

Artículo 11º La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación. La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria con derecho a participar, con voz y voto, todos los miembros fundadores, plenarios y asociados. Podrán asistir los miembros honorarios con voz pero sin voto, salvo que le sea concedido en la Asamblea.

 

Artículo 12º Deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria por lo menos una vez al año, en la fecha que fije la Comisión Directiva, dentro del cuarto trimestre del año.

 

Artículo 13º La Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria cada vez que lo estime indispensable o cuando le haya sido solicitado por escrito con la firma de por lo menos el 33% de los miembros.

 

Artículo 14º Para constituirse, la Asamblea General requerirá, en primera convocatoria, de la presencia del 50% de sus miembros; en segunda convocatoria, pasada una media hora de la primera, se constituirá con los miembros presentes siempre que se alcance un 33% del total de miembros habilitados para el voto. En caso contrario, se procederá a un nuevo llamado.

La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos, salvo en el caso de la aprobación de reforma de los Estatutos, en el que se requerirá de los dos tercios de los votos, incluyendo la votación por correo, o por poder.

Las citaciones para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por escrito con antelación mínima de 15 días, incluyéndose el respectivo orden del día.

Artículo 15º Son funciones de la Asamblea General:

1) Informarse de las actividades de la Asociación realizadas en el ejercicio precedente y consignadas en el Informe Anual de la Comisión Directiva.

2) Aprobar, modificar o rechazar el balance del ejercicio anterior y el presupuesto de entradas y gastos para el siguiente.

3) Aprobar el Programa de Actividades prioritarias para el año siguiente.

4) Elegir a los miembros de la Comisión Directiva.

5) Designar y/o integrar Grupos de Trabajo, Subcomisiones o Comités Ad-Hoc.

6) Fijar el monto de las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación.

7) Pronunciarse sobre cualquier materia de su atingencia que le haya sido sometido por la Comisión Directiva o por los miembros a través de la misma.

8) Designar una Comisión Fiscal integrada por tres titulares y tres suplentes.

9) La Asamblea General, en su sesión inmediatamente anterior a las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva, procederá a elegir una Comisión Electoral, compuesta de un Presidente, un Secretario, un Vocal y tres suplentes.

10) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos que se establezcan.

11) Revisar y aprobar los Estatutos.

CAPÍTULO V. De la Comisión Directiva

Artículo 16º La Asociación será regida por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales y tres suplentes. El Vice-Presidente reemplazará automáticamente al Presidente en caso de ausencia de este por cualquier causa. Los miembros de la Comisión Directiva, ausentes en cuatro sesiones consecutivas, perderán automáticamente su condición de tales, salvo causa fundada a criterio de aquella.

Durarán dos años en sus funciones y serán reelegibles sin limitación alguna.

Los miembros suplentes podrán participar en las reuniones de la Comisión Directiva, sólo con voz, informando al Presidente, con antelación a las mismas.

 

Artículo 17º La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará cada dos años, en la Asamblea General Ordinaria mediante votación secreta, por los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas sociales a la fecha de la elección. En caso de no poder hacerlo personalmente, los miembros podrán votar por correo o por poder.

El nombre de los candidatos electos será dado a conocer terminado el acto eleccionario, en la Asamblea General en que tuvo lugar el mismo.

Aparte del Presidente, los restantes cargos de la Comisión Directiva serán atribuidos por la Comisión Directiva entrante del modo que entienda más conveniente. Los tres candidatos no electos, que obtengan la mayor cantidad de votos después de los titulares, tendrán el carácter de suplentes y accederán por su orden, cuando corresponda por ausencia temporal o definitiva de los titulares.

 

Artículo 18º Son funciones de la Comisión Directiva:

1) Preparar el Orden del Día y citar con la debida antelación a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

2) Presentar a la Asamblea General Ordinaria anual la Memoria de las actividades de la Asociación durante el año precedente, el Balance respectivo aprobado por la Comisión Fiscal, las actividades propuestas para el año siguiente y el presupuesto respectivo.

3) Coordinar actividades con otras Asociaciones.

4) Poner en conocimiento de la Asamblea General los reglamentos que sancione para el adecuado cumplimiento de los estatutos.

5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales.

6) Administrar los bienes de la Asociación y preparar anualmente el presupuesto de la Asociación.

7) Celebrar sesión por lo menos una vez al mes, salvo en el período de receso veraniego. La presencia de cinco miembros de la Comisión Directiva, constituirá el quórum necesario para la adopción de decisiones.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

8) Nombrar al personal necesario para la marcha de la Asociación y aprobar los actos y contratos que requiera la marcha de la misma.

9) Crear Grupos Ad-hoc para asesorar/proponer a la Comisión Directiva sobre asuntos puntuales y específicos.

10) Pronunciarse acerca de la solicitud de admisión de nuevos miembros y sobre la renuncia que pudiera presentar alguno de ellos.

11) Proponer a la Asamblea General suspender o expulsar a los miembros según la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

 

Artículo 19º Dejar constancia en el registro o archivo de actas de las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Directiva el que será firmado por el Presidente, Secretario o Secretario de actas. Ese registro o archivo debe estar disponible para las consultas que desee efectuar cualquier miembro.

 

CAPÍTULO VI. La Comisión Fiscal

 

Artículo 20º La Comisión Fiscal estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Examinar los libros y documentos de la Asociación cuando lo considere necesario · Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente · Fiscalizar la administración · Verificar el cumplimiento de las leyes nacionales y los Estatutos y Reglamentos de AFICS · Examinar e informar el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

 

La Comisión Fiscal cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

Artículo 21º Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mayoría del total, la Comisión Fiscal deberá convocar, dentro de los quince (15) días, a la Asamblea General, a los efectos de su integración, dando participación a la Comisión Electoral para lo que corresponda. En tal caso la Comisión Fiscal tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

 

CAPÍTULO VII. La Comisión Electoral

Artículo 21º La Asamblea General Ordinaria, en su sesión inmediatamente anterior a las elecciones, procederá a elegir de entre sus participantes una Comisión (Comité) Electoral compuesto de un Presidente, un Secretario y un Vocal.

 

Artículo 22º La lista de miembros de la Asociación, con el pago de sus cuotas al día, según informe de Tesorería, constituirá el Padrón Electoral para cada elección.

 

Artículo 23º Todos los miembros de la Asociación con derecho a voto podrán proponer candidaturas para todos los cargos de los órganos de la Asociación hasta el momento de la elección.

La Comisión Electoral pondrá en conocimiento de los miembros, al menos con 10 días de antelación, el nombre de los candidatos propuestos y su currículum.

La votación se efectuará en forma secreta en boletas electorales y la Comisión Electoral realizará el escrutinio.

 

Artículo 24º Aquellos (asociados) miembros que residan a más de sesenta kilómetros de la Capital o que se encuentren impedidos de asistir personalmente a la Asamblea, podrán hacer llegar a la Asociación, a nombre del Comité Electoral, las boletas con el nombre del o de los candidatos de su elección, según el caso.

Las boletas se enviarán a todos los asociados junto con la convocatoria a Asamblea y sobre en blanco, en el cual el miembro colocará su voto. Este sobre no deberá contener individualización alguna y será remitido a la Comisión Electoral de la Asociación, dentro de otro sobre, donde deberá recibirse por lo menos un día antes de la realización de la Asamblea.

 

Artículo 25º Cuando uno o más grupos, de por lo menos cinco (5) miembros, deseen proponer una lista completa de candidatos a cada uno de los cargos de los órganos sociales, deberán proponer su oficialización a la Comisión Electoral elegida en la última Asamblea anterior, por lo menos, veinte (20) días antes de la nueva Asamblea.

El Comité Electoral pasará a la Comisión Directiva las listas oficializadas.

 

CAPÍTULO VII De los recursos

 

Artículo 26º Los recursos de la Asociación se integrarán con las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las subvenciones y donaciones.

 

Artículo 27º La disolución de la Asociación podrá efectuarse a propuesta de la Comisión Directiva o ante petición escrita del 50% de los miembros de la Asociación y se debatirá en una Asamblea General Extraordinaria en la que se requerirá del voto favorable de los 2/3 de los socios presentes, los que deben superar el 50% de los miembros de la Asociación.

Disuelta la Asociación, el activo neto que pudiera resultar de su liquidación será donada en especie a la Escuela “Naciones Unidas”, de acuerdo con las necesidades de la misma.

 

Montevideo, 14 de marzo de 2012

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